A partir del 1 de septiembre de 2026, el Banco Central del Uruguay (BCU) pondrá a disposición un portal en línea destinado a que los proveedores de servicios vinculados a criptoactivos puedan iniciar su proceso de inscripción oficial. Esta herramienta digital marca un hito en el desarrollo normativo del sector en el país sudamericano.
Evaluación exhaustiva sin aprobación automática
La autoridad monetaria aclaró que la inscripción en este nuevo sistema no implica un permiso inmediato ni una habilitación automática para operar. La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) revisará cada solicitud de manera minuciosa, tomando en cuenta criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia antes de otorgar o denegar la autorización. Este procedimiento sustituye a los registros previos que solo recopilaban información básica, ahora se exige un análisis de fondo sobre el modelo de negocio, el origen de los capitales y la trayectoria de los controladores de la empresa.
Alcance y exclusiones del nuevo marco regulatorio
La normativa aplica a personas jurídicas que realicen de manera habitual operaciones de intercambio entre criptomonedas y dinero fiduciario, o entre distintas criptodivisas. También cubre servicios de transferencia, custodia, administración y cualquier actividad financiera relacionada con la oferta o venta de estos activos, incluso a través de aplicaciones móviles o plataformas web. Quedan fuera del control regulatorio el simple desarrollo de software informático y, en principio, los tokens no fungibles (NFT), salvo que cumplan funciones de medio de pago o instrumento de inversión. Asimismo, los instrumentos que ya cuentan con regulación específica, como el dinero electrónico, mantienen su propio régimen legal.
Plazos y requisitos patrimoniales para las empresas
Las compañías que ya estén operando podrán continuar sus actividades mientras la SSF evalúa su expediente, siempre que presenten la solicitud entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027. Para el resto de adecuaciones, el plazo máximo vence el 30 de junio de 2027. En el caso de los servicios de custodia de activos digitales, la Circular N.° 2507 exige un patrimonio mínimo de 1.000.000 de Unidades Indexadas (UI), una garantía de 600.000 UI a favor del BCU y un depósito a la vista de 50.000 UI. Cabe recordar que la propuesta original contemplaba montos más elevados: 1.500.000 UI de patrimonio y 2.000.000 UI de garantía para proveedores financieros. Además, los fondos de los clientes no pueden permanecer más de 48 horas en poder del proveedor, salvo instrucción expresa, y los activos propios deben mantenerse estrictamente separados de los de terceros.
Un paso adelante en la regulación cripto uruguaya
Con esta iniciativa, Uruguay busca dotar de mayor seguridad jurídica al ecosistema de activos digitales, al tiempo que establece controles para prevenir el lavado de dinero y otras actividades ilícitas. La puesta en marcha del registro digital representa una nueva fase en la implementación del marco regulatorio, que permitirá canalizar de forma ordenada y transparente los procesos de autorización para los prestadores del sector.