El Banco Central del Uruguay (BCU) dio un paso firme hacia la institucionalización del ecosistema de monedas digitales al aprobar una normativa que establece las reglas del juego para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). A través de la Circular N.° 2507, la entidad fijó los requisitos para operar, las licencias obligatorias y el esquema de vigilancia que deberán cumplir las compañías del rubro.

Un nuevo marco para los PSAV en Uruguay

La disposición incorpora formalmente a estos actores dentro del sistema financiero local, definiéndolos como entidades jurídicas que brindan servicios vinculados a criptoactivos de manera habitual y profesional. Entre las actividades bajo la lupa del BCU destacan el canje entre criptomonedas y divisas fiduciarias (como dólares o pesos), el intercambio entre distintos activos digitales, la custodia o administración de monederos virtuales, la transferencia de fondos electrónicos y la prestación de servicios financieros relacionados con la emisión o venta de estos instrumentos.

Para iniciar o mantener operaciones en el país, las empresas deberán obtener una autorización previa emitida por la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF). El regulador evaluará aspectos como la legalidad del modelo de negocio, su conveniencia, así como la reputación e integridad ética de los accionistas y directivos con control efectivo de la sociedad.

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Exigencias de capital y solvencia

Con el objetivo de preservar la estabilidad del mercado y prevenir situaciones de insolvencia que afecten a los inversores, la normativa impone requisitos económicos y respaldos financieros específicos. Quienes ofrezcan servicios de custodia o gestión de activos digitales deberán mantener un patrimonio mínimo permanente de al menos 1.000.000 de Unidades Indexadas (UI), equivalente a unos 6,6 millones de pesos uruguayos (aproximadamente 164.000 dólares estadounidenses).

Asimismo, se exige una segregación patrimonial estricta: las cuentas y criptoactivos de los usuarios deben gestionarse de forma completamente independiente del patrimonio de la empresa, evitando que los fondos de los clientes se destinen a operaciones corporativas. “Esa separación deberá reflejarse de modo claro, individualizado y mantenerse actualizada en los registros”, precisó el BCU.

Prevención de delitos financieros y ciberseguridad

Otro pilar de la regulación se centra en mitigar riesgos sistémicos como el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Los PSAV estarán obligados a implementar un sistema integral de prevención, que incluye la identificación precisa del beneficiario final de las transacciones y la notificación de operaciones sospechosas a las autoridades.

En materia de transparencia, las plataformas deberán proporcionar a sus clientes información clara, veraz y oportuna sobre los riesgos inherentes a los activos digitales, incluyendo una advertencia explícita sobre la posibilidad de pérdida total del capital invertido. Finalmente, la normativa establece estándares de seguridad tecnológica: las empresas deberán designar un responsable de seguridad de la información, implementar infraestructura capaz de resistir ciberataques y someter sus sistemas a auditorías anuales independientes.

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